
CDS Estrategia Legal logró la absolución al demostrar la legalidad de una transacción cuestionada por la Fiscalía. El Juzgado concluyó que no hubo dolo ni alzamiento de bienes, y ordenó el levantamiento de medidas cautelares.

Una nueva victoria en materia de derecho penal suma la firma CDS Estrategia Legal. A través de un fallo emitido el pasado 20 de junio de 2025, el Juzgado 12 Penal del Circuito absolvió a cuatro de nuestros clientes que eran investigados por supuestas irregularidades en medio de la intervención del Estado a la EPS Solsalud.
En el marco de ese proceso, que data de marzo de 2012, la entidad promotora de salud enajenó un bien en Bogotá y lo vendió a la IPS Finsema, que era el socio mayoritario de la EPS, con el 34,7 % de las acciones.
Si bien esa transacción supuso para la Fiscalía General una supuesta forma de alzamiento de bienes, lo que habría representado un presunto beneficio económico para Finsema “en perjuicio de los acreedores” de Solsalud, nuestra defensa –en cabeza del abogado César Augusto Vargas, presidente de la firma CDS Estrategia Legal– demostró lo contrario.
Según argumentó el Dr. Vargas –quien es especialista en Derecho Penal y magíster en Criminología y Ejecución Penal–, el contrato de compraventa se realizó con el legítimo propósito de efectuar un cruce de cuentas entre las partes y cancelar dación en pago, “transacción que estaba lejos de tener una intención dolosa o fraudulenta, puesto que respondía a una práctica comercial legítima y legal, más aún cuando dicha intención quedó probada que se venía realizando desde el año 2011”.
Se demostró además que el negocio jurídico no se realizó de forma precipitada y sin ningún tipo de estudio previo. De hecho, un acta del 19 de diciembre del 2011 demostró el interés de Finsema en la adquisición del inmueble, incluyendo también un avaluó del mismo.
Justamente, el Juzgado concluyó que el avalúo realizado al inmueble no fue tachado de falso por ninguna de la partes y que se estaban realizando actividades tendientes al saneamiento de cartera.
“En conclusión, como se puede ver de la interpretación de las pruebas obrantes dentro de la actuación, no se logró acreditar en grado de certeza la falsedad del contrato, menos aún que se hubiera suscrito en una fecha posterior a la allí indicada, puesto que se realizó con ocasión a un cruce de cuentas por la prestación de los servicios de salud prestados”, declaró el Juzgado.
Además de decretar la preclusión de la acción penal por prescripción de algunos delitos, la justicia absolvió a nuestros defendidos y ordenó el levantamiento de cualquier medida cautelar con relación al proceso.


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