
Juez ratifica inocencia del entrenador Carlos Jhoann Robayo y lo absuelve de supuesto maltrato
Un juzgado de Bogotá declaró inocente al entrenador, quien en octubre de 2019 fue denunciado por la ciclista Lilibeth Chacón. Desde CDS Estrategia Legal alertamos por uso de la administración de justicia.

Si bien hace más de tres años la pedalista venezolana Lilibeth Chacón acusó a su entonces pareja, Carlos Jhoann Robayo, de un supuesto maltrato intrafamiliar –poniendo en entredicho su buen nombre y exponiéndolo a todo tipo de señalamientos–, un juez en Bogotá ratificó su inocencia y lo absolvió de cargos. Lo anterior, de la mano de su defensa, liderada por la firma CDS Estrategia Legal, en cabeza del abogado penalista César Augusto Vargas.
En la sentencia, emitida por el Juzgado Quinto Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá, se absuelve de toda responsabilidad a Robayo del delito de violencia intrafamiliar agravada, luego de que en octubre de 2019 Chacón lo acusara de supuestamente haberla agredido.
Al acoger los argumentos del abogado César Vargas –especialista en Derecho Penal y magíster en Criminología y Ejecución Penal–, la juez del caso avaló la solicitud de una sentencia absolutoria y determinó que no se pudo probar a lo largo del juicio oral que la ciclista fuera agredida por algún miembro de su núcleo familiar, en este caso, el entrenador.
De acuerdo con el jurista, “debemos hacerle seguimiento a este tipo de casos en el país. Es importante verificar cifras y hacer un estudio criminológico de cara a establecer el uso de la administración de justicia por motivos diversos a la comisión del delito como tal, situación que instrumentaliza tanto a la judicatura, pero también las víctimas se invierten y son los procesados quienes terminan siendo afectados con su imagen y buen nombre sin contar con el daños que se le hace a los menores”.
A su turno, la juez Quinta concluyó que no se pudo probar “la afectación a la humanidad y la armonía familiar y mucho menos la responsabilidad del acusado, pues una vez finalizado el juicio oral se desconoce cuál fue el motivo de esa lesión, máxime que la misma pudo tener muchos orígenes no necesariamente la actividad agresiva por parte de la acusada”.



