

El pasado 28 de junio de 2022, tras 8 años de proceso, el Juzgado Treinta Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá profirió sentencia condenatoria en contra varios ciudadanos, de conformidad con un preacuerdo que ya había fracasado en cuatro oportunidades.
Contra tal providencia CDS INTERNATIONAL a, través de su director el Dr. César A. Vargas, quien fue contratado para dar por terminando el proceso, interpuso recurso de apelación contra tal sentencia condenatoria. El recurso tuvo como argumento violación del principio NOS BIS IN IDEM, es decir concurso real de conductas punibles, y ausencia de antijuridicidad material en las conductas endilgadas.
A ello se suma la indebida valoración de elementos materiales probatorios (principio de no auto incriminación y colaboración efectiva), así como la violación al principio de favorabilidad en la aplicación de la ley.
El pasado 18 de agosto de 2022, el Tribunal Superior de Bogotá, a través del magistrado Luis Enrique Bustos Bustos, confirmó la sentencia de primera instancia, pero adicional a ello ordenó la compulsa de copias a nuestro director, por considerar haber incumplido los deberes de lealtad y buena fe dentro del proceso de la referencia.
Es decir, en palabras del magistrado NO PODÍA INTERPONERSE RECURSO DE APELACIÓN por cuando tal situación es una forma de dilatar el proceso.
Ante ello, este 12 de abril de 2023, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, luego de analizado el proceso y presentar elementos materiales probatorios PROCEDE A CALIFICAR EL PROCESO AL TENOR DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 105 DE LA LEY 1123 DE 2007 Y LUEGO DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS Y DEL PROCESO, ORDENA LA TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN A FAVOR DE LOS INVESTIGADOS CONSIDERANDO QUE SÍ LE ASISTÍA RAZÓN A LOS INVESTIGADOS DE INTERPONER RECURSO DE APELACIÓN.
Llama la atención y se decidió emitir la presente noticia por cuanto consideramos totalmente arbitrario que la judicatura cercene derechos fundamentales de procesados en materia penal que han sido reconocidos en el ordenamiento interno y a nivel internacional y que hace parte del bloque de constitucionalidad colombiano.
A nivel interno, el derecho a la doble instancia es constitucional y se encuentra consagrado en el artículo 31 de la Constitución Política: “toda sentencia podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley”, lo cual está en armonía con el artículo 29 del mismo ordenamiento que consagra que toda persona tiene derecho a “impugnar la sentencia condenatoria”.
Dicho derecho no solo lo consagra la carta magna, sino distintos instrumentos internacionales, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los cuales le otorgan el carácter de garantía judicial y de mecanismo de protección, destinado a hacer efectivos los derechos consagrados en el ordenamiento jurídico y a velar por la recta actuación de la administración, máxime en aquellos casos en los cuales a partir del ejercicio de sus funciones puede imponer sanciones.
El Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos aprobado por Colombia a través de la Ley 74 de 1968 en su artículo 14 numeral 05 establece: “…. 5. Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley.”
La Corte Constitucional al respecto ha manifestado que el principio de la doble instancia es una garantía constitucional que informa el ejercicio del ius puniendi del Estado en todas sus manifestaciones, no solo cuando se trata de la aplicación del derecho penal por los órganos judiciales, sino también en el derecho administrativo y sancionatorio.
Dicho derecho surgió ante la necesidad de preservar el principio de legalidad y la integridad en la aplicación del derecho, ya que asegura la posibilidad de corregir los errores en que pueda incurrir el juez en la adopción de una decisión judicial o administrativa, y permite enmendar la aplicación indebida que se haga por parte de una autoridad de la Constitución o la ley. Por lo que dicho principio constituye una garantía contra la arbitrariedad.
Por lo anterior no es aceptable que el Tribunal de Bogotá compulse copias por el ejercicio de un derecho fundamental así medie en el proceso la realización y firma de un preacuerdo, figura procesal que también puede ser debatida en sede de apelación si viola garantías fundamentales.
En hora buena se decide el proceso a favor de nuestra firma CDS INTERNATIONAL por parte de la Comisión de Disciplina Judicial de Bogotá por cuanto aceptar este tipo de posiciones implicaría iniciar en Colombia un derecho interpretativo a partir del desconocimiento de derechos pero sobre todo, de la arbitrariedad que considera un juez tiene a partir de las facultades que les da la judicatura pero que en todo caso nunca serán absolutas.

