
Un juez confirmó la ilegalidad de la captura de tres hombres por presunto lavado de activos al acoger los argumentos de la defensa liderada por el presidente de CDS, que evidenció la ausencia de flagrancia.

Acogiendo los argumentos de la defensa liderada por el equipo jurídico de la firma CDS Estrategia Legal –en cabeza del abogado César Augusto Vargas–, un juez penal del circuito de Barrancabermeja confirmó la ilegalidad de la captura de tres hombres señalados por presunto lavado de activos, al considerar que no se configuraron los requisitos de flagrancia.
La decisión, adoptada el pasado 9 de abril de 2026, ratificó un fallo de primera instancia que había dejado sin efectos el procedimiento policial realizado el 7 de marzo en el barrio Buenos Aires, donde fueron detenidos tres ciudadanos.
¿Un operativo basado en sospechas?
Según la Fiscalía, los tres hombres fueron interceptados luego de que el vehículo en el que se movilizaban supuestamente intentó evadir un control policial.
El ente acusador argumentó que la captura se produjo en flagrancia, al presuntamente no poder los detenidos justificar el origen del dinero ni de los elementos encontrados, entre ellos, celulares y propaganda política.
Sin embargo, la defensa que lideró el Dr. César Vargas –quien es especialista en Derecho Penal y magíster en Criminología y Ejecución Penal–, sostuvo que no existía evidencia de delito alguno en curso y que el procedimiento se basó únicamente en sospechas. También cuestionó que la Fiscalía no precisó cuál de las causales legales de flagrancia se configuraba en el caso.

Falta de sustento jurídico
El juez de segunda instancia coincidió con estos argumentos. En su análisis, concluyó que la Fiscalía no cumplió con la carga mínima de argumentación para justificar la captura, pues se limitó a mencionar de forma general la figura de flagrancia sin explicar su aplicación concreta.
Además, el despacho señaló que no se probó que el dinero tuviera origen ilícito ni que los celulares estuvieran vinculados a actividades criminales. Tampoco consideró irregular la posesión de propaganda política, dado el contexto electoral en el país.
“El portar estos elementos, por sí solo, no constituye conducta delictiva”, concluyó el juzgado al descartar los indicios presentados por la Fiscalía.
Un fallo que reafirma garantías
El juez recordó que la captura en flagrancia es una excepción al derecho fundamental a la libertad y exige una relación inmediata y evidente con la comisión de un delito, lo cual no se acreditó en este caso.
En consecuencia, confirmó la decisión que declaró ilegal tanto la captura como la incautación de los elementos, cerrando así la discusión jurídica sobre este procedimiento, pues contra el fallo no proceden recursos.
Como lo expuso el Dr. Vargas, el caso pone de relieve los límites de la actuación policial frente a controles preventivos y refuerza la necesidad de que las autoridades sustenten con claridad jurídica las capturas en flagrancia, especialmente en contextos donde los indicios pueden confundirse con actividades legales.



